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Actualización de las obligaciones en materia de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (NOM-051-SCFI/SSA1-2010)

En su artículo primero transitorio, la Modificación de 27 marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1- 2010 estableció que el 1 de abril de 2021 entrarían en vigor la totalidad de sus disposiciones. En este sentido, el 1 de abril debieron entrar en vigor disposiciones como las siguientes:

• Prohibición de que los productos preenvasados con uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes incluyan en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos (…), que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos
con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.

• Prohibición de cumplir con las disposiciones relativas al nuevo sistema de etiquetado frontal a través de calcomanías adheribles.

No obstante, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento de la Modificación a la NOM-051- SCFI/SSA1-2010 (Secretaría de Economía, Secretaría de Salud y Procuraduría Federal del Consumidor –
PROFECO) reconocieron y establecieron un plazo que correrá del 1 de abril al 31 de mayo de 2021 en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación de la PROFECO y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Esto último, siempre y cuando los productos en cuestión cumplan con el sistema de etiquetado frontal vigente desde octubre de 2020.

De conformidad con el acuerdo referido, las autoridades estimarán que no existe infracción alguna cuando:

• Los productores nacionales hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas envases o embalajes
de origen de los productos objeto de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (artículo tercero).

• Los importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas envases o embalajes de origen de los productos importados objeto de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (artículo cuarto).

• Las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación a la NOM- 051-SCFI/SSA1-2010 y cumplan anticipadamente al 1 de abril de 2021 con lo dispuesto en la Modificación (artículo quinto).

En este sentido, habrá un periodo, ocasionado por el acuerdo y por la previsible rotación de inventarios, en el que el público consumidor observe en el punto
de venta que coexistan productos que cumplen con la información comercial y sanitaria obligatoria al 1 de octubre de 2020 y aquellos que ya cumplan con el resto de las disposiciones de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (artículo sexto).

Criterios del Poder Judicial de la Federación relativos a la entrada en vigor de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

En virtud de la posible inconstitucionalidad que presenta la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1- 2010, se han promovido juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación. Ha sido de particular relevancia determinar a qué lotes de productos les aplica la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, evitando que tenga efectos retroactivos.

Al respecto, en la queja 61/2020, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) sostuvo que la respuesta a esta interrogante depende del
momento en el que los productos hayan ingresado al comercio. Se tomarán como aplicables las normas sanitarias y comerciales que se encontraban en vigor al momento de la entrada al comercio de un lote determinado de producto. Para ello es relevante determinar la preexistencia de los productos en el comercio al momento de la entrada en vigor de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Este criterio no es el único dentro de los tribunales federales. Al resolver el recurso de revisión 95/2020, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (Estado de México) emitió un criterio que podría resultar aparentemente contradictorio al del Tribunal del Primer Circuito.

En sesión de 24 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a estudiar esta contradicción de criterios.
No obstante, votó por unanimidad que dicha contradicción resultaba improcedente, dejando la puerta abierta a la emisión de más resoluciones que sigan el criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resulta más favorable para la seguridad jurídica.